ORIGINAL N° 159 - PATRONATO DE PRESOS Y LIBERADOS - AUTORIZANDO AL P.E. PARA INVERTIR LA SUMA DE DOS MIL PESOS PARA PROVEER DE ROPA A LOS PENADOS RECLUÍDOS EN LA CÁRCEL PENITENCIARÍA
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1907. Sancionada el día 03 de Junio de 1907.
LEY 775
(Original Nº 150)
Autorizando al Poder Ejecutivo para invertir la suma de dos mil pesos para proveer de ropa a los penados recluidos en la Cárcel Penitenciaria
Art. 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de dos mil pesos m/n. para
proveer de ropa a los penados y procesados de la Cárcel Penitenciaria, y para la compra de
frazadas que sirvan de abrigo a los mismos, como también a los detenidos por contravenciones
policiales.
Art. 2º.- Los gastos que demande la presente Ley, se imputarán a la misma.
Art. 3º.- Comuníquese, etc.
Salta, Junio 3 de 1907.
Félix Usandivaras
Promulgada como Ley de la Provincia el 4 de Junio de 1907.
Linares