LEY N° 781
ORIGINAL N° 226 - PODER EJECUTIVO - PRORROGANDO LA LICENCIA DEL GOBERNADOR

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1907.
Sancionada el día 06 de Septiembre de 1907.

LEY 781
(Original Nº 226)
Art. 1º.- Prorrógase por el término de treinta días la licencia concedida al Gobernador de la
Provincia doctor Luis Linares.
Art. 2º.- Destínase la suma de dos mil pesos moneda nacional para los gastos del señor
Gobernador durante su permanencia en la Capital Federal con motivo de gestiones de interés
público para la Provincia.
Art. 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputará a la misma.
Art. 4º.- Comuníquese, etc.
Salta, Setiembre 6 de 1907.
Félix Usandivaras
Promulgada como Ley de la Provincia el 7 de Setiembre de 1907.
S. Tamayo




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