APROBANDO EL CONTRATO CELEBRADO EL 25 DE AGOSTO DE 1907 ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CAMPO SANTO Y EL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN, SOBRE DACIÓN EN PAGO DE UNA CASA DE PROPIEDAD DE AQUELLA. (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O P
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1908. Sancionada el día 13 de Febrero de 1908.
LEY 789 (Número Original 48)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
Aprobando el contrato celebrado el 25 de Agosto de 1907 entre la Municipalidad de Campo Santo y el Consejo General de Educación, sobre dación en pago de una casa de propiedad de aquélla.
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1º.- Apruébase el contrato celebrado en 25 de Agosto del corriente año entre la Municipalidad de Campo Santo y el Consejo de Educación de la Provincia, por el que dicha corporación municipal entregó en pago de todas sus deudas hasta el 31 de Diciembre de 1906, al Consejo de Educación, una casa-sitio de su exclusiva propiedad que posee en el referido Departamento de Campo santo, bajo los límites indicados en el expresado contrato.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, Febrero 13 de 1908.
FÉLIX USANDIVARAS – S. Tamayo – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez.
Departamento de Gobierno
Salta, Febrero 15 de 1908.
Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, y dése al Registro Oficial.
LINARES – Santiago M. López – José Saravia.
Nag/ nag-srp
FÉLIX USANDIVARAS – S. Tamayo – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez.