LEY N° 790
AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO PARA INVERTIR LA SUMA DE $ 40.000 EN ESTUDIOS PARA LAS OBRAS DE IRRIGACIóN DEL VALLE DE LERMA. (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1908.
Sancionada el día 12 de Febrero de 1908.

LEY 790 (Número Original 49)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Autorizando al Poder Ejecutivo para invertir la suma de $ 40.000 en estudios para las obras de irrigación del Valle de Lerma.

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY

Artículo 1º.- Queda autorizado el Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de cuarenta mil pesos moneda nacional, en estudios de obras de irrigación en el Valle de Lerma.
Art. 2º.- Este gasto se hará con el sobrante del producido del remate de las tierras públicas practicado el 31 de Diciembre de 1907 y se imputará a la presente ley.
Art. 3º.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones, Salta, Febrero 12 de 1908.

FÉLIX USANDIVARAS – S. Tamayo – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez.

Departamento de Gobierno

Salta, Febrero 15 de 1908.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, y dése al Registro Oficial.

LINARES – Santiago M. López – José Saravia.

Nag/ nag-srp


FÉLIX USANDIVARAS – S. Tamayo – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez.

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