APROBANDO EL CONTRATO CELEBRADO EL 9 DE AGOSTO DE 1907 ENTRE EL PODER EJECUTIVO Y LOS SEñORES ARáOZ Y RICHELLI, SOBRE CONSTRUCCIóN DE LAS
OBRAS DE SALUBRIDAD DE LA PENITENCIARíA.(DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VE
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1908. Sancionada el día 12 de Febrero de 1908.
LEY 791 (Número Original 50)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
Aprobando el contrato celebrado el 9 de Agosto de 1907 entre el Poder Ejecutivo
y los señores Aráoz y Richelli, sobre construcción de las
obras de salubridad de la Penitenciaría.
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1º.- Apruébase el contrato celebrado el día 9 de Agosto del año 1907 entre el Poder Ejecutivo y los señores Aráoz, Richelli y Compañía, sobre construcción de las obras de salubridad del edificio de la Penitenciaría.
Art. 2º.- Al propio tiempo autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de siete mil quinientos pesos moneda nacional, en refacciones y otras obras de higienización del mismo edificio de la Penitenciaría.
Art. 3º.- Los gastos que origine el cumplimiento de esta ley, se harán de Rentas Generales y se imputarán a la misma.
Art. 4º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, Febrero 12 de 1908.
FÉLIX USANDIVARAS – S. Tamayo – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez.
Departamento de Gobierno
Salta, Febrero 15 de 1908.
Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, e insértese en el Registro Oficial.
LINARES – Santiago M. López – José Saravia.
Nag/ nag-srp
FÉLIX USANDIVARAS – S. Tamayo – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez.