LEY N° 797
ORIGINAL N° 155 - PODER EJECUTIVO - AUTORIZAR AL P.E. PARA MANDAR ACUÑAR MEDALLAS DE ORO PARA LOS MIEMBROS DE LAS H.H.C.C. LEGISLATIVAS

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1908.
Sancionada el día 10 de Junio de 1908.

LEY 797
(Original Nº 155)
Autorizando al Poder Ejecutivo para mandar acuñar medallas de oro para los miembros de
las H.H. Cámaras Legislativas
Art. 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para mandar acuñar medallas de oro para los miembros de
las Honorables Cámaras Legislativas de la Provincia, que les sirva como distintivo para hacer
reconocer el carácter que invisten.
Art. 2º.- Las medallas llevarán una inscripción del nombre de los señores Legisladores, el
Departamento que representan con indicación de la fecha en que principia y termina el mandato.
Art. 3º.- Los gastos que ocasione la presente Ley se imputarán a Rentas Generales.
Art. 4º.- Comuníquese, etc.
Salta, Junio 10 de 1908.
Félix Usandivaras
Promulgada como Ley de la Provincia el 12 de junio de 1908.
Linares




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