LEY N° 800
DEROGADA POR LEY 4200 - CREANDO EL “BOLETíN OFICIAL DE LA PROVINCIA”

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1908.
Sancionada el día 10 de Agosto de 1908.

LEY N° 800 (Número Original 204) Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Creando el “Boletín Oficial de la Provincia”

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de LEY

Artículo 1°.- Desde la promulgación de esta ley habrá un periódico que se denominará “Boletín Oficial” cuya publicación se hará bajo la vigilancia del Ministerio de Gobierno.

Art. 2°.- Se insertará en este boletín:

1° Las leyes que sancionare la Legislatura, las resoluciones de cualquiera de las Cámaras y los despachos de las Comisiones.
2° Todas las sentencias definitivas e interlocutorias de los Tribunales de Justicia. También se insertarán bajo pena de nulidad, las citaciones por edicto, avisos de remate, y en general todo acto o documento que por las leyes requiera publicidad.

Art. 3°.- Los Sub-Secretarios del Poder Ejecutivo, los Secretarios de las Cámaras Legislativas y de los Tribunales de Justicia y los Jefes de Oficina, pasarán diariamente a la dirección del periódico oficial, copia legalizada de los actos o documentos a que se refiere el artículo anterior.

Art. 4°.- Las publicaciones del “Boletín Oficial” se tendrán por auténticas y un ejemplar de cada una de ellas, se distribuirá gratuitamente entre los miembros de las Cámaras Legislativas, y todas las oficinas judiciales o administrativas de la Provincia.

Art. 5°.- En el Archivo General de la Provincia y en el de la Cámara de Justicia, se coleccionarán dos o más ejemplares del “Boletín Oficial” para que puedan ser compulsadas sus publicaciones, toda vez que subsiste duda a su respecto.

Art. 6°.- Los gastos que ocasione esta ley, se imputarán a la misma.

Art. 7°.- Comuníquese, etcétera.

Sala de Sesiones, Salta, Agosto 10 de 1908.

FÉLIX USANDIVARAS – Ángel Zerda – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez

Ministerio de Gobierno
Salta, Agosto 14 de 1908.

Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, y dése al Registro Oficial.

LINARES – Santiago M. López


FÉLIX USANDIVARAS – Ángel Zerda – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez 

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