ORIGINAL N° 206 - IMPUESTOS - EXONERANDO DE TODO IMPUESTO AL PRIMER BANCO QUE SE ESTABLEZCA EN LA PROVINCIA CON UN CAPITAL NO MENOR DE UN MILLÓN DE PESOS
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1908. Sancionada el día 14 de Agosto de 1908.
LEY N° 802
(Número Original 206)
(Texto Original)
Exonerando de todo impuesto al primer Banco que se establezca en la Provincia con un capital no menor de un millón de pesos
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Al primer establecimiento de crédito que instale en esta ciudad un Banco con un
capital no menor de un millón de pesos moneda nacional legal, en efectivo, exonérasele por el
término de diez años de todo impuesto fiscal, con excepción del derecho de Contribución
Territorial por las propiedades que adquiera, y sujeto siempre a las obligaciones que impone la
Ley de Sellos.
Art. 2°.- Después de seis meses de promulgada esta ley, caducará la exoneración si no se hubiese establecido un Banco en las condiciones indicadas en el artículo anterior.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo hará conocer esta ley, a los Gerentes de Bancos establecidos en la
Capital de la República.
Art. 4°.- Comuníquese, etcétera.
Sala de Sesiones, Salta, Agosto 14 de 1908.
FÉLIX USANDIVARAS – Ángel Zerda – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez
Salta, Agosto 18 de 1908.
Ministerio de Gobierno y de Hacienda
Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, e insértese en el Registro
Oficial.
LINARES – José Saravia