LEY N° 804
ORIGINAL N° 222 - PODER EJECUTIVO - AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO PARA INVERTIR HASTA LA SUMA DE DIEZ MIL PESOS EN LA CONSTRUCCIÓN DE LAS ACEQUIAS DEL RÍO ESCOIPE

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1908.
Sancionada el día 02 de Septiembre de 1908.

LEY 804
(Original Nº 222)
Autorizando al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de diez mil pesos en la construcción
de las acequias del Río Escoipe
Art. 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de diez mil pesos moneda
nacional, en la construcción de las acequias del Río Escoipe y Agua Chuya o Pulares al Carril, para
regularizar el régimen de su irrigación y dotar de agua clara a esta población.
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo podrá encomendar la ejecución de la obra a una comisión de vecinos
interesados en la misma o ponerla bajo la dirección técnica de un funcionario especialmente
designado al efecto, según lo considere más conveniente.
Art. 3º.- La comisión de vecinos nombrada, mandará levantar un Catastro de las propiedades del Carril, para la justa distribución del agua, el que será aprobado por el Poder Ejecutivo.
Art. 4º.- Este gasto se hará con el producido de la venta de tierras públicas, con imputación a la
presente Ley.
Art. 5º.- Comuníquese, etc.
Salta, Setiembre 2 de 1908.
Carlos Serrey
Promulgada como Ley de la Provincia el 3 de Setiembre de 1908.
Linares




Responsive image Responsive image