AUTORIZANDO A LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL, PARA VENDER EN REMATE PúBLICO
TERRENOS DE SU PROPIEDAD (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1908. Sancionada el día 25 de Septiembre de 1908.
LEY N° 809 (Número Original 242)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
Autorizando a la Municipalidad de la Capital, para vender en remate público
terrenos de su propiedad
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de la Capital a vender en público remate, los siguientes inmuebles de su propiedad, ubicados en esta ciudad.
Un lote de terreno ubicado en la calle General Mitre entre las calles Santiago del Estero y Juan Martín Leguizamón con los siguientes límites: al Norte, con propiedad de don Juan Reymundín; al Sud y Naciente, propiedad de don Francisco Urrestarazu y al Poniente, con la calle General Mitre.
Un lote de terreno ubicado en la calle Ituzaingó esquina Juan Martín Leguizamón con los siguientes límites: al Norte, con la calle Juan Martín Leguizamón; al Sud, propiedad de don Nicolás Martínez; al Naciente, propiedad de don Diógenes Sánchez y al Poniente, la calle Ituzaingó.
Un terreno ubicado en la calle Mendoza esquina Lerma dentro de los siguientes límites: al Norte, el canal del Sud; al Sud, la calle Mendoza; al Este, la calle Lerma y al Poniente, con terrenos de los señores Vidal y Martearena.
Una manzana de terrenos comprendidos entre las calles Catamarca, Lerma, Rioja y San Luis.
Una manzana de terreno comprendida entre las calles Catamarca, Lerma, Rioja y Tucumán.
El antiguo cauce de terrenos comprendidos dentro de los siguientes límites: al Norte: propiedad de don Eduardo Figueroa y Fernando López; al Sud, la calle Entre Ríos; al Este, la calle 25 de Mayo y al Oeste, la Avenida Sarmiento.
Art. 2°.- El Intendente Municipal fijará la base bajo lo cual haya de hacerse la venta de cada propiedad, pudiendo a falta de postores ordenar que la venta de todos o algunos de esos inmuebles, se haga sin base.
Art. 3°.- Comuníquese, etcétera.
Sala de Sesiones, Salta, Setiembre 25 de 1908.
FELIX USANDIVARAS – Ángel Zerda – Marcelino López – Emilio Soliverez
Ministerio de Gobierno
Salta, Setiembre 28 de 1908.
Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, e insértese en el Registro Oficial, previa publicación.