LEY N° 80
DEROGANDO LA AUTORIZACIÓN DADA AL PODER EJECUTIVO PARA NOMBRAR JUECES DE LETRAS A PERSONAS QUE NO LLENARAN LAS CONDICIONES EXIGIDAS POR LA LEY (TEXTO ORDENADO POR LEY 7913 DIGESTO JURÍDICO ACTUALIZADO HASTA EL 31/07/2015)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1862.
Sancionada el día 23 de Diciembre de 1862.

( s/n Original )
Artículo 1°.- Decláranse derogadas todas las disposiciones emanadas de la Representación por las que autorizó al Gobierno para proveer los destinos de Jueces de Letras con individuos que no llenaren las condiciones requeridas por el artículo 76 de la Constitución Provincial.

Art. 2°.- El Gobierno proveerá a la mayor brevedad el nombramiento de los funcionarios que deben ocupar aquellos destinos con arreglo a la ley.

Art. 3°.- Comuníquese.

SALA DE SESIONES, Salta diciembre 23 de 1862.


SEGUNDO D. BEDOYA – Andrés de Ugarriza

EL GOBIERNO
Salta, diciembre 26 de 1862.
Ejecútese y promúlguese como ley de la Provincia.

URIBURU – Jenaro Feijóo

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