ACORDANDO AL PUEBLO DE GENERAL GüEMES UN DERECHO DE AGUA
DE 25 LITROS POR SEGUNDO DEL RíO MOJOTORO (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1908. Sancionada el día 25 de Septiembre de 1908.
LEY N° 815 (Número Original 249)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
Acordando al pueblo de General Güemes un derecho de agua
de 25 litros por segundo del río Mojotoro
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Acuérdase al pueblo de Güemes un derecho de agua de veinticinco litros por segundo del río Mojotoro, el que será dividido del caudal común y medido en la boca–toma.
Art. 2°.- Este derecho de agua será reglamentado y distribuido por la Municipalidad local, quién nombrará para ello el empleado o los empleados que fueran necesarios.
Art. 3°.- El uso y conservación del derecho indicado en los artículos anteriores estará a cargo de la Municipalidad local.
Art. 4°.- El Juez repartidor de las aguas del río Mojotoro, hará entrega del agua que corresponda al pueblo de General Güemes en el lecho del río y en el punto donde determinará la Municipalidad, consultando las conveniencias generales de los irrigantes y las del beneficiado.
Art. 5°.- Comuníquese, etcétera.
Sala de Sesiones, Salta, Setiembre 25 de 1908.
FÉLIX USANDIVARAS – Ángel Zerda – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez
Departamento de Gobierno
Salta, Setiembre 28 de 1908.
Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, e insértese en el Registro Oficial.
LINARES – Santiago M. López
SA/nag-afg
FÉLIX USANDIVARAS – Ángel Zerda – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez