LEY N° 8165
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA Nº 1150/19 - CONVERTIDO EN LEY Nº 8165. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

Publicado en el Boletín N° 20633, el día 26 de Noviembre de 2019.
Sancionada el día 21 de Agosto de 2019.



SALTA, 22 de Noviembre de 2019

DECRETO Nº 1658

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

> VISTO el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1150/2019; y,

CONSIDERANDO:

> Que habiendo transcurrido el plazo señalado por el artículo 145 de la Constitución Provincial, computado desde la recepción por las Cámaras Legislativas, sin haber sido aprobado o rechazado por éstas, conforme lo prevé el último párrafo del artículo mencionado, corresponde dictar el instrumento pertinente;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Téngase por Ley de la Provincia Nº 8165, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.



URTUBEY - Simón Padrós





SALTA, 21 de Agosto de 2019

DECRETO N° 1150

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA

Expediente N° 41-173389/2019.-

VISTO la Ley N° 8.097 que establece el “Régimen de Responsabilidad Penal para Niñas, Niños y Adolescentes”; y,

CONSIDERANDO:

> Que su artículo 31 dispone: “La presente Ley entrará en vigencia una vez que sean posesionados en su cargo los Fiscales, Defensores Oficiales y Asesores de Incapaces necesarios para su efectivo cumplimiento, lo que no podrá exceder de un (1) año a partir de la respectiva publicación. Vencido este plazo, el sistema legal aquí establecido quedará vigente de modo pleno”;

Que dicha Ley se publicó en el Boletín Oficial el día 5 de septiembre del año 2018, por lo que entrará en vigencia el 5 de septiembre del corriente año;

Que el Procurador General de la Provincia remitió al Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia una nota haciendo conocer la imposibilidad fáctica de implementar el Régimen de Responsabilidad Penal para Niñas, Niños y Adolescentes a partir de la mencionada fecha, solicitando que el Poder Ejecutivo disponga la prórroga de su entrada en vigencia;

Que dicha solicitud tiene fundamento en la existencia de los inconvenientes expresados en el respectivo informe remitido por el Procurador General, en el que se alude a carencias y falencias que tornarían necesario disponer con carácter de urgente la prórroga respectiva;

Que la mencionada situación demanda la adopción de un remedio constitucional de excepción, ya que no es posible seguir los procedimientos ordinarios para la sanción de las leyes, lo que aconseja, por éste medio, prorrogar desde su vencimiento y por idéntico plazo al previsto en el artículo 31, la fecha de entrada en vigencia de la Ley 8.097;

Que han sido consultados los señores presidentes de ambas Cámaras Legislativas y la señora Fiscal de Estado, en tanto que el mensaje público será cumplido oportunamente;

Que la presente medida se dicta en el marco de lo dispuesto por el artículo 145 de la Constitución Provincial;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS Y EN CARÁCTER DE NECESIDAD Y URGENCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, desde su vencimiento y por idéntico plazo al previsto en el artículo 31 de la Ley Nº 8.097, la fecha de entrada en vigencia del “Régimen de Responsabilidad Penal para Niñas, Niños y Adolescentes”.

ARTÍCULO 2°.- Remítase a la Legislatura en el plazo de cinco (5) días, a los efectos previstos en el artículo 145 de la Constitución Provincial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-



URTUBEY - Saravia - Abeleira - Berruezo Sánchez - Mascarello - Oliver - Estrada - López Arias - Cruz - Lavallén - Pinal  - Klix Saravia - Simón Padrós



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