ORIGINAL N° 250 - TIERRAS FISCALES - AUTORIZANDO AL P. E. PARA MANDAR A MENSURAR Y DESLINDAR 33 LEGUAS DE TIERNAS FISCALES EN EL DEPARTAMENTO DE ORÁN Y PROCEDER A SU VENTA EN REMATE PÚBLICO
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1908. Sancionada el día 25 de Septiembre de 1908.
LEY 816
(Original Nº 250)
Autorizando al P.E. para mandar a mensurar y deslindar 33 leguas de tierras fiscales en el
Departamento de Orán y proceder a su venta en remate público
Art. 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia para mandar mensurar y deslindar treinta y tres leguas de tierras fiscales en el Departamento de Orán, reservándose el Poder Ejecutivo una cada diez leguas.
Art. 2º.- Terminada la mensura y deslinde, el Poder Ejecutivo mandará venderlas en relate público, en la forma y lugar que estime más conveniente y el producido que se obtenga deducidos los gastos de mensura y remate, será entregado al Consejo General de Educación en compensación
del 50%, que según Ley de 13 de Diciembre de 1894 debió corresponderle de las ventas anteriormente realizadas y cuyos valores fueron destinados por leyes especiales.
Art. 3º.- Comuníquese, etc.
Salta, Setiembre 25 de 1908.
Carlos Serrey
Promulgada como Ley de la Provincia el 29 de Setiembre de 1908.
Linares