LEY N° 819
ORIGINAL N° 290 - SUBSIDIO - ACORDANDO UN SUBSIDIO DE $6.000 A LA MUNICIPALIDAD DE RIVADAVIA PARA LA TERMINACIÓN DE UN CAMINO

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1908.
Sancionada el día 18 de Noviembre de 1908.

LEY 819
(Original Nº 290)
Acordando un subsidio de 6 mil pesos a la Municipalidad de Rivadavia, para la terminación
de un camino carretero
Art. 1º.- Acuérdase un subsidio de seis mil pesos m/n. a la Municipalidad del Departamento de
Rivadavia, para la terminación del camino carretero que unirá al Pueblo de Rivadavia con la Estación más conveniente del Ferrocarril a Embarcación entre esta Estación y la de Río Piedras.
Art. 2º.- Una vez terminada la obra, la Municipalidad de Rivadavia rendirá cuenta al P. Ejecutivo de los fondos recibidos.
Art. 3º.- Del producido de la venta de tierras públicas se pagarán los gastos que ocasiones la
ejecución de la presente Ley y se imputarán a la misma.
Art. 4º.- Comuníquese, etc.
Salta, Noviembre 18 de 1908.
Carlos Serrey
Promulgada como Ley de la Provincia el 19 de Noviembre de 1908.
Linares




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