LEY Nº 8.207
Expte. 90-29.228/20
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Prorrógase por el término de un (1) año la fecha de entrada en vigencia de la Ley 8.097 “Régimen de Responsabilidad Penal para Niñas, Niños y Adolescentes", a contar desde el 5 de septiembre de 2020.
Art. 2º.- Régimen Transitorio. Hasta tanto se cumpla el término de la prórroga, en los procesos penales seguidos contra niñas, niños y adolescentes continuará la aplicación de la Ley 6.345 y modificatorias y del artículo 35 de la Ley 7.716 y modificatorias, sin perjuicio del régimen transitorio que se dispone a continuación:
l. En causas iniciadas a partir del 5 de septiembre de 2020, se ratifican y serán de aplicación los siguientes institutos y disposiciones de la Ley 8.097:
a) Garantías fundamentales (art. 3º).
b) Defensa técnica (art. 4º).
c) Participación de niñas, niños o adolescentes inimputables (art. 8º).
d) Intervención del Ministerio Público Pupilar (art. 9º).
e) Identificación, antecedentes y registro (arts. 10 y 11).
f) Medidas socioeducativas y asegurativas del proceso (arts. 12 a 18).
g) Criterios de oportunidad y vías alternativas de solución del conflicto (arts. 19 y 28).
h) Audiencia de debate y sentencia. Reglas y procedimiento especial (arts. 20 a 27).
i) Antecedentes. Registro (art. 11).
ll. En causas iniciadas con anterioridad a esa fecha, siempre que no se hubiera dictado auto de procesamiento firme, podrá aplicarse un criterio de oportunidad o medio alternativo de solución de conflicto.
III. En ningún caso la aplicación de los institutos y disposiciones citadas podrá retrotraer etapas o fases del proceso cumplidas ni afectará el principio de preclusión de los actos procesales regularmente cumplidos.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día ocho del mes de septiembre del año dos mil veinte.
Antonio Marocco Esteban Amat Lacroix
PRESIDENTE PRESIDENTE
CÁMARA DE SENADORES - SALTA CÁMARA DE DIPUTADOS
Dr. Luis Guillermo López Mirau Dr. Raúl Romeo Medina
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES - SALTA CÁMARA DE DIPUTADOS
SALTA, 11 de Septiembre de 2020
DECRETO Nº 581
MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS, TRABAJO Y JUSTICIA
Expediente Nº 90-29228/2020 Preexistente.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Téngase por Ley de la Provincia Nº 8.207, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.
SÁENZ - Villada - Posadas
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