LEY N° 820
ORIGINAL N° 306 - OBRAS PÚBLICAS - DESTINANDO LA SUMA DE DOCE MIL PESOS PARA LA PROVISIÓN DE AGUA POTABLE AL PUEBLO DE CHICOANA

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1908.
Sancionada el día 24 de Diciembre de 1908.

LEY 820
(Original Nº 306)
Destinando la suma de 12 mil pesos para la provisión de agua potable al pueblo de Chicoana
Art. 1º.- Destínase la suma de doce mil pesos moneda nacional para la provisión de agua potable al pueblo de Chicoana.
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo mandará construir las obras necesarias a este fin, sobre la base de los
estudios hechos por don Agustín Castelli, presentado al Ministerio de Gobierno con fecha 9 de
Setiembre del corriente año.
Art. 3º.- Los gastos que ocasiones esta Ley se harán de rentas generales, hasta tanto se realice la venta de la tierra pública autorizada por la ley especial, a cuyo producido se imputarán
definitivamente.
Art. 4º.- Comuníquese, etc.
Salta, Diciembre 24 de 1908.
Carlos Serrey
Promulgada como Ley de la Provincia el 28 de Diciembre de 1908.
Linares




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