ORIGINAL N° 76 - OBRAS PÚBLICAS - ACORDANDO A LA EMPRESA ARTESIAN WELL EXPLORATION CO. UNA PRIMA DE DIEZ LEGUAS CUADRADAS DE TIERRA FISCAL POR EL PRIMER POZO DE AGUA SURGENTE QUE CONSTRUYA Y OTRA DE $ 5.000 A QUIEN LO HAGA EN LOS ALREDEDORES DE ESTA CAPITAL Y PUEBLOS DE GENERAL GÜEMES, SAN CARLOS, LA VIÑA, CORONEL MOLDES, RIVADAVIA, CANDELARIA, GUACHIPAS Y CERRILLOS
Publicado en el Boletín N° 40, el día 13 de Marzo de 1909. Sancionada el día 04 de Marzo de 1909.
LEY Nº 822
(NUMERO ORIGINAL 76)
Acordando a la empresa Artesian Wells Exploratión Co., una prima de 10 leguas cuadradas de tierra fiscal por el primer pozo de agua surgente que construya, y otra $ 5.000 a quien lo haga en los alrededores de esta Capital y pueblos de General Güemes, San Carlos, La Viña, Coronel Moldes, Rivadavia, Candelaria, Guachipas y Cerrillos
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, sancionan con fuerza de
• LEY:
Art. 1º Acuérdase a la Empresa Artesian Wells Exploratión y Co., de propiedad de los señores E. Davids y Cía. una prima de diez leguas cuadradas de tierras fiscales, por el primer pozo de agua surgente que construya en la zona que indicará el P. Ejecutivo, la que no podrá ser otra que aquella que no haya sido mensurada precisamente por falta de agua.
Art. 2° El pozo deberá arrojar como mínimum la cantidad de cincuenta litros de agua por segundo y deberá estar dotado de las cañerías y todos los accesorios necesarios para su funcionamiento regular.
Art. 3° La propiedad del pozo la adquirirá la Provincia una vez que ésta entregue a los señores E. Davids y Cía. la prima de diez leguas de tierras fiscales como única compensación.
Art. 4° La entrega del pozo a la Provincia y la prima como la escrituración correspondiente, se harán dentro de los tres meses posteriores a la conclusión definitiva de aquel.
Art. 5° Las tierras que se entreguen por concepto de prima, serán las más próximas al lugar que se haya construido el pozo artesiano.
Art. 6° Dentro del año posterior a la promulgación de esta Ley, deberá comenzar la, construcción del pozo surgente bajo pena de caducidad de la presente Ley. Igualmente caducarán los derechos que esta Ley acuerda a la Empresa Artesian Wells Exploration y Cía. a los cinco años de su promulgación.
Art. 7° Acuérdase a la misma Empresa Artesian Wells Exploration y Cía. facultades para construir en tierras fiscales el número de pozos surgentes o semi-surgentes que aquella juzgue convenientes, teniendo la Provincia el derecho de adquirirlos por su justo valor.
Art. 8º En caso de que la Provincia no adquiriese los pozos construidos por la Empresa, ésta tendrá derecho de comprar dos leguas cuadradas de tierras fiscales adyacentes a cada pozo, por un precio de un peso cincuenta centavos la hectárea para destinarlos a la colonización, y siempre que dichos pozos hubieran sido construidos en lugar aceptado por el Poder Ejecutivo.
Art. 9° La referida Empresa Artesian Wells Exploration y Cía. como las Colonias Agrícolas que ella fundare quedarán exentas de todo impuesto provincial o municipal durante el término de cinco años.
Art. 10º Acuérdase finalmente una prima de cinco mil pesos m/n. a aquel que construyera el primer pozo surgente que arroje veinte y cinco litros de agua por segundo, en los alrededores de la Capital de la Provincia, de los pueblos General Güemes, San Carlos, La Viña, Coronel Moldes, Rivadavia, Candelaria, Guachipas y Cerrillos. .
Art. 11º Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, Marzo 4 de 1909.
ANGEL ZERDA FELIX USANDIVARAS
Emilio Soliverez Juan B. Gudiño
Secretario del Senado Secretario de la C. de Diputados
Departamento de Gobierno
Salta, Marzo 8 de 1909.
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, e insértese en el Registro Oficial.
LINARES
Santiago M. López