LEY Nº 8.233
Expte. Nº 91-42 702/2020
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Creación. Créase un (1) cargo de Asesor de Incapaces con asiento en la ciudad de Joaquín V. González, departamento Anta.
Art. 2º.- Competencia territorial. El Asesor de Incapaces tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial Sur, Circunscripción Anta.
Art. 3º.- Competencia. El Asesor de Incapaces tendrá la competencia que por Ley le corresponda.
Art. 4º.- Atribuciones y deberes. El Asesor de Incapaces contará con las atribuciones y deberes fijados en el Código Civil y Comercial de la Nación, los Códigos de Procedimientos y en la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 7.328 y sus modificatorias.
Art. 5º.- Organización. La Asesoría General de Incapaces de la Provincia, en el ámbito de su competencia, resolverá sobre los aspectos de organización interna, derivada de la implementación de la Asesoría de Incapaces creada en la presente Ley, como así también del número de Secretarios y la designación del personal necesario.
Art. 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día tres del mes de diciembre del año dos mil veinte.
Esteban Amat Lacroix Antonio Marocco
PRESIDENTE PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE SENADORES
CÁMARA DE DIPUTADOS PROVINCIA DE SALTA
Dr. Raúl Romeo Medina Dr. Luis Guillermo López Mirau
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE SENADORES - SALTA
SALTA, 07 de Enero de 2021
DECRETO Nº 15
MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS, TRABAJO Y JUSTICIA
Expediente Nº 91-42702/2020 Preexistente.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Téngase por Ley de la Provincia Nº 8.233, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.
SÁENZ - Villada (I)