ORIGINAL N° 77 - SUBSIDIO - ACORDANDO A LA MUNICIPALIDAD DE LA POMA UN SUBSIDIO DE $ 3.000
Publicado en el Boletín N° 40, el día 13 de Marzo de 1909. Sancionada el día 04 de Marzo de 1909.
LEY 823
(Original Nº 77)
Acordando a la Municipalidad de La Poma un subsidio de tres mil pesos
Art. 1º.- Acuérdase a la Comisión Municipal del Departamento de “La Poma”, un subsidio de tres mil pesos moneda nacional, para ayudar a las reparticiones del cementerio, edificio de la escuela provincial y de las casas que sirven de albergue a las familias pobres o menesterosas.
Art. 2º.- Quedan también exentas del pago de la Contribución Territorial durante este año, las
propiedades que hayan sido destruidas o deterioradas por los temblores acaecidos el 1º de Febrero del corriente año.
Art. 3º.- Apruébase además el decreto dictado por el P. Ejecutivo el día 15 del presente mes de
Febrero.
Art. 4º.- La Comisión Municipal rendirá cuenta fiel y documentada de la inversión de la suma a que se refiere el art. 1º.
Art. 5º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de esta Ley, se harán de rentas generales, con
imputación a la misma.
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Salta, Marzo 4 de 1909.
Félix Usandivaras
Promulgada como Ley de la Provincia el 8 de Marzo de 1909.
Linares