LEY N° 825
ORIGINAL 91 - POLICÍA - AUTORIZANDO AL P.E. PARA CONSTRUIR EN CADA DEPARTAMENTO DE LA PROVINCIA UN EDIFICIO PARA LAS COMISARÍAS DE POLICÍA

Publicado en el Boletín N° 44, el día 27 de Marzo de 1909.
Sancionada el día 11 de Marzo de 1909.

LEY 825
(Original Nº 91)
Autorizando al Poder Ejecutivo para construir en cada Departamento de la Provincia, un edificio
para las Comisarías de Policía
Art. 1º.- El Poder Ejecutivo mandará construir en cada Departamento de la Provincia, edificios de costo no mayor de cinco mil pesos moneda nacional para las Comisarías de Policía de la campaña.
Art. 2º.- Destínase a este objeto, el veinte por ciento de las utilidades del Banco Provincial de Salta que según el artículo 7º de su Ley Orgánica le corresponde a este mismo establecimiento, hasta completar la suma de cien mil pesos moneda nacional.
Art. 3º.- Las utilidades correspondientes al año 1908 como las que se produjeran en adelante, serán puestas a la orden del Poder Ejecutivo para que pueda disponer de ellas, a medida que sea necesario para el objeto expresado.
Art. 4º.- Comuníquese, etc.
Salta, Marzo 11 de 1909.
Félix Usandivaras
Promulgada como Ley de la Provincia el 22 de Marzo de 1909.
Linares




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