LEY N° 8286
PROMULGADA Y VETADA PARCIALMENTE POR DECRETO Nº 1033/21DEL 29/11/2021 - EXPROPIACIÓN DE FRACCIÓN DEL INMUEBLE - MATRÍCULA Nº 447 DEL DEPARTAMENTO LA VIÑA. DESTINO: FUNCIONAMIENTO DE LA SEDE SOCIAL DEL CLUB DEPORTIVO TALAPAMPA. MUNICIPIO LA VIÑA.

Publicado en el Boletín N° 21122, el día 30 de Noviembre de 2021.
Sancionada el día 04 de Noviembre de 2021.

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LEY Nº 8286

Ref. Expte. Nº 90-30.234/2021

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción de 1 ha. y 4.557 m2 del inmueble identificado con la Matrícula Nº 447, del departamento La Viña, para ser destinado exclusivamente al funcionamiento de la sede social del Club Deportivo Talapampa del municipio La Viña para la práctica de actividades deportivas y sociales, y a la constitución de una servidumbre de paso a favor de las familias residentes en el remanente del referido inmueble.

La fracción mencionada, es la que tiene forma, tamaño y ubicación detallados en el croquis que como Anexo forma parte de la presente.

Art. 2º.- La Dirección General de Inmuebles efectuará, por si o por terceros, la mensura, desmembramiento y parcelación de la fracción del inmueble detallado en el artículo 1º, una vez efectivizada la toma de posesión por parte de la Provincia, determinando los espacios que corresponderán para el funcionamiento del nombrado Club Deportivo y para la constitución de la servidumbre de paso respectivamente.

Art. 3º.- Autorícese al Poder Ejecutivo a otorgar en comodato por el término de veinte (20) años la fracción correspondiente del inmueble objeto de la presente, a favor del Club Deportivo Talapampa, con Personería Jurídica otorgada por Resolución Nº 298/03, con el cargo de destinarlo exclusivamente al funcionamiento de su sede social y a la práctica de actividades deportivas y sociales.

Art. 4º.- La formalización del presente comodato se efectuará a través de Escribanía de Gobierno a favor del beneficiario mencionado en el artículo precedente, y quedará exenta de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.

Art. 5º.- La fracción del inmueble detallado será destinada exclusivamente a las finalidades dispuestas en el artículo 1º. Asimismo, en caso de disolución de la entidad beneficiaria o incumplimiento del cargo dispuesto en el artículo precedente, el comodato quedará revocado, restituyéndose el inmueble objeto a la Provincia, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.

Art. 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día cuatro del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.



Esteban Amat Lacroix Mashur Lapad

PRESIDENTE VICE-PRESIDENTE PRIMERO

CÁMARA DE DIPUTADOS En ejercicio de la Presidencia

CÁMARA DE SENADORES - SALTA



Dr. Raúl Romeo Medina Dr. Luis Guillermo López Mirau

SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE SENADORES - SALTA





SALTA, 29 de Noviembre de 2021

DECRETO Nº 1033

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION

Expediente Nº 90-30234/2021 - Preexistente

VISTO el proyecto de ley sancionado por las Cámaras Legislativas, el 04 de noviembre de 2021, comunicado al Poder Ejecutivo el día 15 de noviembre del mismo año, mediante Expediente Nº 90-30.234/2021; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto del mismo, en su artículo 1º, se declara de utilidad pública y sujeta a expropiación la fracción de 1 ha. y 4.557 m2 del inmueble identificado con la Matricula Nº 447 del departamento La Viña, para ser destinado exclusivamente al funcionamiento de la sede social del Club Deportivo Talapampa del municipio La Viña para la práctica de actividades deportivas y sociales, y a la constitución de una servidumbre de paso a favor de las familias residentes en el remanente del referido inmueble;

Que asimismo, se precisa que la fracción mencionada, es la que tiene forma, tamaño y ubicación detallados en el croquis que como Anexo forma parte;

Que ahora bien, la fracción de 1 ha. y 4.557 m2, referida en el artículo 1º, no guarda relación con la indicada en el croquis acompañado como Anexo, pues este indica una fracción de 1 ha. y 0.899,94 m2;

Que de la versión taquigráfica de la Cámara de Diputados, de fecha 26 de octubre del corriente año, surge que la fracción correcta a expropiar es la detallada en el croquis adjunto como Anexo;

Que atento lo expuesto precedentemente, se dispone el veto parcial del proyecto de ley sancionado por la Legislatura, promulgándose la parte no observada, por tener ésta autonomía normativa y no afectar la unidad y sentido del proyecto;

Que tomaron debida intervención la Fiscalía de Estado, el Ministerio de Economía y Servicios Públicos, el Ministerio de Infraestructura, el Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo, y la Secretaría Legal y Técnica;

Por ello, con encuadre en lo previsto en los artículos 131 y 144 inciso 4º de la Constitución Provincial y artículo 8º de la Ley Nº 8171;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Obsérvase en forma parcial el proyecto de ley sancionado por las Cámaras Legislativas en sesión de fecha 04 de noviembre del corriente año, ingresado como Expediente Nº 90-30234/2021, en fecha 15 de noviembre de 2021, vetándose en el artículo 1º la frase “de 1 ha. y 4.557 m2”.

ARTÍCULO 2º.- Con la salvedad señalada en el artículo anterior, promúlgase al resto del articulado como Ley Nº 8286.

ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Legislatura para su tratamiento, en los términos establecidos en el artículo 131 de la Constitución Provincial.

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Economía y Servicios Públicos, de Infraestructura, de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - Camacho - Dib Ashur (I) - López Morillo



VER ANEXO





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