LEY N° 828
MODIFICANDO LOS ARTÍCULOS 6 Y 10 DE LA LEY DE 31 DE OCTUBRE DE 1907, SOBRE EMISIÓN DE BONOS HIPOTECARIOS - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO).

Publicado en el Boletín N° 47, el día 07 de Abril de 1909.
Sancionada el día 30 de Marzo de 1909.

LEY N° 828 (Número Original 97)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Modificando los artículos 6 y 10 de la Ley de 31 de Octubre de 1907,
sobre emisión de bonos hipotecarios (1)

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Modifícanse los artículos 6° y 10 de la Ley de 31 de octubre de 1907, sobre emisión de Bonos Hipotecarios, en la siguiente forma:
Art. 6°.- El Banco prestará a cualquier particular que diese en caución estos títulos hipotecarios, hasta el noventa por ciento de su valor nominal.
Art. 10.- Lanzada y colocada la primera serie, no podrá emitirse la segunda, si en plaza los títulos no hubieran obtenido una cotización mayor del noventa por ciento.
Art. 2°.- El Banco recibirá en depósito los Bonos Hipotecarios a toda persona que solicitara su guarda, sin cobrar remuneración alguna.
Art. 3°.- Comuníquese, etcétera.

Sala de Sesiones, Salta, Marzo de 1909.

FÉLIX USANDIVARAS – Ángel Zerda – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez

Ministerio de Hacienda
Salta, Marzo 30 de 1909.

Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, e insértese en el Registro Oficial.

LINARES – Juan Martín Leguizamón

(1) Reglamentada por Decreto N° 144 del 27 de Abril de 1909.

SA/nag-afg


FÉLIX USANDIVARAS – Ángel Zerda – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez

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