LEY N° 8316
AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A TRANSFERIR, EN CARÁCTER DE DONACIÓN, A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES Y NIÑOS DISCAPACITADOS VIVIR Y AMAR CON ESPERANZA, UNA FRACCIÓN DEL INMUEBLE - MATRÍCULA Nº 34.304 DEL DEPARTAMENTO GENERAL SAN MARTÍN.

Publicado en el Boletín N° 21237, el día 24 de Mayo de 2022.
Sancionada el día 28 de Abril de 2022.



LEY Nº 8316

Ref. Expte. Nº 91-45.164/21

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN

CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir, en carácter de donación, a favor de la Asociación de Padres y Niños Discapacitados Vivir y Amar con Esperanza, Personería Jurídica otorgada por Resolución Nº 196/2001, una fracción del inmueble de propiedad de la provincia de Salta identificado con la Matrícula Nº 34.304, del departamento General San Martín, con el cargo de ser destinado exclusivamente a la capacitación y rehabilitación de las personas, actividades que le son propias y actividades sociales para la comunidad de la zona.

La fracción a donar es la que tiene forma, superficie y ubicación detallada en croquis que como Anexo forma parte de la presente Ley.

Art. 2º.- El inmueble donado será destinado exclusivamente al uso de la entidad beneficiaría; en caso de disolución de la misma o incumplimiento del cargo, la donación quedará sin efecto, restituyéndose el dominio a la provincia de Salta, con todas las mejoras incorporadas, sin derecho a indemnización alguna.

Art. 3º.- La formalización de la donación se efectuará a través de Escribanía de Gobierno, sin costo para la beneficiaría, debiéndose dejar establecido en la respectiva escritura la prohibición de enajenar y/o ceder el inmueble donado.

Las escrituras de dominio de los inmuebles respectivos deberán incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.

Art. 4º.- El donatario deberá realizar actividades sociales a título gratuito, en beneficio de la población de escasos recursos. El Poder Ejecutivo, a través de las tareas correspondientes, realizará el seguimiento y control del cargo establecido en la presente.

Las actividades sociales que puede brindar el donatario, consisten en:

· Recepcionar delegaciones del interior provincial que visiten Prof. Salvador Mazza.

· Posibilitar el uso de sus instalaciones a organizaciones educativas y civiles, deportivas y culturales, que carezcan de infraestructura propia.

Art. 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día veintiocho del mes de abril del año dos mil veintidós.





Esteban Amat Lacroix Mashur Lapad

PRESIDENTE VICE-PRESIDENTE PRIMERO

CÁMARA DE DIPUTADOS En ejercicio de la Presidencia

CÁMARA DE SENADORES - SALTA



Dr. Raúl Romeo Medina Dr. Luis Guillermo López Mirau

SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE SENADORES - SALTA







SALTA,
23 de Mayo de 2022

DECRETO Nº 350

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 91-45164/2021 Preexistente.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Téngase por Ley de la Provincia Nº 8316, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.



SÁENZ - Camacho - López Morillo



VER ANEXO



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