LEY Nº 8316
Ref. Expte. Nº 91-45.164/21
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN
CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir, en carácter de donación, a favor de la Asociación de Padres y Niños Discapacitados Vivir y Amar con Esperanza, Personería Jurídica otorgada por Resolución Nº 196/2001, una fracción del inmueble de propiedad de la provincia de Salta identificado con la Matrícula Nº 34.304, del departamento General San Martín, con el cargo de ser destinado exclusivamente a la capacitación y rehabilitación de las personas, actividades que le son propias y actividades sociales para la comunidad de la zona.
La fracción a donar es la que tiene forma, superficie y ubicación detallada en croquis que como Anexo forma parte de la presente Ley.
Art. 2º.- El inmueble donado será destinado exclusivamente al uso de la entidad beneficiaría; en caso de disolución de la misma o incumplimiento del cargo, la donación quedará sin efecto, restituyéndose el dominio a la provincia de Salta, con todas las mejoras incorporadas, sin derecho a indemnización alguna.
Art. 3º.- La formalización de la donación se efectuará a través de Escribanía de Gobierno, sin costo para la beneficiaría, debiéndose dejar establecido en la respectiva escritura la prohibición de enajenar y/o ceder el inmueble donado.
Las escrituras de dominio de los inmuebles respectivos deberán incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.
Art. 4º.- El donatario deberá realizar actividades sociales a título gratuito, en beneficio de la población de escasos recursos. El Poder Ejecutivo, a través de las tareas correspondientes, realizará el seguimiento y control del cargo establecido en la presente.
Las actividades sociales que puede brindar el donatario, consisten en:
· Recepcionar delegaciones del interior provincial que visiten Prof. Salvador Mazza.
· Posibilitar el uso de sus instalaciones a organizaciones educativas y civiles, deportivas y culturales, que carezcan de infraestructura propia.
Art. 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día veintiocho del mes de abril del año dos mil veintidós.
Esteban Amat Lacroix Mashur Lapad
PRESIDENTE VICE-PRESIDENTE PRIMERO
CÁMARA DE DIPUTADOS En ejercicio de la Presidencia
CÁMARA DE SENADORES - SALTA
Dr. Raúl Romeo Medina Dr. Luis Guillermo López Mirau
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE SENADORES - SALTA
SALTA, 23 de Mayo de 2022
DECRETO Nº 350
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Expediente Nº 91-45164/2021 Preexistente.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Téngase por Ley de la Provincia Nº 8316, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.
SÁENZ - Camacho - López Morillo