LEY N° 8329
MODIFICA EL ARTÍCULO 1º DE LA LEY Nº 7.238. CREA EL SERVICIO DE ATENCIÓN EN LA LENGUA DE SEÑAS ARGENTINAS PARA DISCAPACITADOS AUDITIVOS Y MUDOS EN LOS ORGANISMOS PÚBLICOS PROVINCIALES.

Publicado en el Boletín N° 21304, el día 31 de Agosto de 2022.
Sancionada el día 04 de Agosto de 2022.



LEY Nº 8329

Ref. Exptes. Nº 91-43.835/21. 91-44.050/21 y 91-43.933/21 unificados

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1° de la Ley 7.238, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1º.- Créase el Servicio de Interpretación en la Lengua de Señas Argentinas para personas con discapacidad auditiva en los organismos públicos provinciales, con el objeto de satisfacer su demanda de comunicación en la realización de todo tipo de trámites oficiales de índole provincial."

Art. 2º.- Modifícase el artículo 2° de la Ley 7.238, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 2º.- El Poder Ejecutivo deberá capacitar en la Lengua de Señas Argentinas a agentes provinciales, con la intervención necesaria, como capacitadores, de personas con discapacidad auditiva con formación universitaria en interpretación de Lengua de Señas Argentinas. Se otorgará un certificado que acredite puntaje en su currículum."

Art. 3º.- Sustitúyase el artículo 3º de la Ley 7.238, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 3º.- Los actos, audiencias y todo acontecimiento público en general que se desarrolle por parte de cualquiera de los poderes del Estado deberán contar con el Servicio de Traducción Simultánea en la Lengua de Señas Argentinas cuando la Autoridad de Aplicación así lo determine en razón del interés o la importancia de los mismos."

Art. 4º.- El Poder Ejecutivo Provincial determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley. Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a la misma.

Art. 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día cuatro del mes de agosto del año dos mil veintidós.



Esteban Amat Lacroix, PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS - Dr. Raúl Romeo Medina, SECRETARIO LEGISLATIVO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS - Walter Hernán Cruz, VICEPRESIDENTE 2º en ejercicio de la presidencia CÁMARA DE SENADORES - Dr. Luis Guillermo López Mirau,  SECRETARIO LEGISLATIVO DE LA CÁMARA DE SENADORES



SALTA, 31 de Agosto de 2022

DECRETO Nº 739

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Expediente Nº 91-43835/2021 Preexistente.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-Téngase por Ley de la Provincia Nº 8.329 cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.



SÁENZ - López Morillo





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