LEY Nº 8336
Ref. Expte. Nº 91-45.489/22
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Adhiérase la provincia de Salta a la Ley Nacional 25.501, por la que se establece la prioridad sanitaria del control y prevención de las enfermedades cardiovasculares en todo el territorio nacional.
Art. 2º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud Pública de la provincia de Salta.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día veinticinco del mes de agosto del año dos mil veintidós.
Antonio Marocco, PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE SENADORES - Dr. Luis Guillermo López Mirau, SECRETARIO LEGISLATIVO DE LA CÁMARA DE SENADORES - Esteban Amat Lacroix, PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS - Dr. Raúl Romeo Medina, SECRETARIO LEGISLATIVO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
SALTA, 21 de Septiembre de 2022
DECRETO Nº 806
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Expediente Nº 91-45489/2022-Preexistente.-
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Téngase por Ley de la Provincia Nº 8336, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.
SÁENZ - López Morillo