LEY N° 8336
ADHIERE LA PROVINCIA DE SALTA A LA LEY NACIONAL Nº 25.501. PRIORIDAD SANIITARIA DEL CONTROL Y PREVENCIÓN DE LAS ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.

Publicado en el Boletín N° 21318, el día 23 de Septiembre de 2022.
Sancionada el día 25 de Agosto de 2022.



LEY Nº 8336

Ref. Expte. Nº 91-45.489/22

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Adhiérase la provincia de Salta a la Ley Nacional 25.501, por la que se establece la prioridad sanitaria del control y prevención de las enfermedades cardiovasculares en todo el territorio nacional.

Art. 2º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud Pública de la provincia de Salta.

Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día veinticinco del mes de agosto del año dos mil veintidós.



Antonio Marocco, PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE SENADORES - Dr. Luis Guillermo López Mirau, SECRETARIO LEGISLATIVO DE LA CÁMARA DE SENADORES - Esteban Amat Lacroix, PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS - Dr. Raúl Romeo Medina, SECRETARIO LEGISLATIVO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS



SALTA, 21 de Septiembre de 2022

DECRETO Nº 806

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Expediente Nº 91-45489/2022-Preexistente.-

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA
:

ARTÍCULO 1º.- Téngase por Ley de la Provincia Nº 8336, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.



SÁENZ - López Morillo





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