LEY N° 834
ORIGINAL N° 260 - PENSIÓN - ACORDANDO PENSIÓN AL SR. ROMUALDO FIGUEROA

Publicado en el Boletín N° 86, el día 01 de Septiembre de 1909.
Sancionada el día 16 de Agosto de 1909.

LEY 834
(Original Nº 260)
Acordando pensión al Sr. Romualdo Figueroa
Art. 1º.- Acuérdase una pensión de treinta pesos moneda nacional mensuales al señor Romualdo
Figueroa, por el término de cinco años, en recompensa de los servicios que ha prestado a la
Provincia, en los distintos cargos públicos que ha desempeñado y sigue desempeñando.
Art. 2º.- Este gasto se imputará a rentas generales.
Art. 3º.- Comuníquese, etc.
Salta, Agosto 16 de 1909.
Félix Usandivaras
Promulgada como Ley de la Provincia el 21 de Agosto de 1909.
Linares




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