LEY N° 835
ORIGINAL N° 263 - OBRAS PÚBLICAS - AUTORIZANDO AL P.E. PARA INVERTIR LA SUMA DE $ 6.000 EN LAS OBRAS DE REFUERZO DEL DIQUE DE SAN BERNARDO DE DÍAZ

Publicado en el Boletín N° 87, el día 04 de Septiembre de 1909.
Sancionada el día 21 de Agosto de 1909.

LEY 835
(Original Nº 263)
Autorizando al Poder Ejecutivo para invertir la suma de seis mil pesos en las obras de
refuerzo del Dique de San Bernardo de Díaz
Art. 1º.- Autorízase al P. Ejecutivo para invertir hasta la suma de seis mil pesos moneda nacional,
en los gastos que demande la obra de refuerzo al terraplén proyectado por el señor Inspector de
Obras Públicas, al Dique de San Bernardo de Díaz, e impútese este gasto a rentas generales.
Art. 2º.- La obra podrá hacerse por administración o por licitación pública, según el P. Ejecutivo lo
encuentre más conveniente.
Art. 3º.- Comuníquese, etc.
Salta, Agosto 21 de 1909.
Félix Usandivaras
Promulgada como Ley de la Provincia el 24 de Agosto de 1909.
Linares




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