LEY N° 836
ORIGINAL N° 264 - OBRAS PÚBLICAS - AUTORIZANDO AL P.E. PARA INVERTIR LA SUMA DE $ 10.000 EN LA ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA PARA LA INSTALACIÓN DE LUZ ELÉCTRICA EN LA CÁRCEL PENITENCIARÍA

Publicado en el Boletín N° 87, el día 04 de Septiembre de 1909.
Sancionada el día 21 de Agosto de 1909.

LEY 836
(Original Nº 264)
Autorizando al P.E. para invertir la suma de 10 mil pesos, en la adquisición de maquinarias
para la instalación de luz eléctrica en la Cárcel Penitenciaria.
Art. 1º.- Autorízase el P. Ejecutivo para invertir hasta la suma de diez mil pesos moneda nacional,
en la adquisición de la maquinaria y demás efectos necesarios para la instalación del generador de
luz y fuerza eléctrica dentro del edificio de la Penitenciaría de esta ciudad, destinado al servicio de
la misma y sus dependencias, así como también de la Casa de Gobierno.
Art. 2º.- El gasto que demande la ejecución de la presente Ley se hará de rentas generales, con
imputación a la misma.
Art. 3º.- Comuníquese, etc.
Salta, 21 de Agosto de 1909.
Promulgada como Ley de la Provincia el 24 de Agosto de 1909.
Linares




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