LEY N° 837
ORIGINAL N° 265 - POLICÍA - AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO PARA CONSTRUIR EDIFICIOS PARA LAS POLICÍAS DE CAMPAÑA

Publicado en el Boletín N° 87, el día 04 de Septiembre de 1909.
Sancionada el día 21 de Agosto de 1909.

LEY 837
(Original Nº 265)
Autorizando al P.E. para construir edificios para las policías de campaña
Art. 1º.- Autorízase al P. Ejecutivo a construir edificios para policías en la campaña, cuyo costo
total no exceda de setenta mil pesos, además de aquellos a que se refiere la Ley de 22 de Marzo del
corriente año.
Art. 2º.- Para estas construcciones serán preferidas las Capitales de los Departamentos y las
Estaciones de Ferrocarril que tenga mayor movimiento.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo gestionará de las Municipalidades y particulares la cesión gratuita de
los terrenos que se necesiten, cuya ubicación, extensión y demás condiciones las determinará el
mismo Poder Ejecutivo.
Art. 4º.- En las Capitales de Departamentos, el costo de los edificios no podrá exceder de ocho mil
pesos, y en las Estaciones del Ferrocarril de tres mil.
Art. 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley se imputarán al producido de la venta
de tierras fiscales, a cuyo efecto el Poder Ejecutivo queda facultado para hacer el descuento de los
documentos que se suscriban de las ventas realizadas al interés corriente y en la medida que fuese
necesario.
Art. 6º.- Comuníquese, etc.
Salta, Agosto 21 de 1909.
Félix Usandivaras
Promulgada como Ley de la Provincia el 24 de Agosto de 1909.
Linares




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