LEY N° 838
ACORDANDO UN SUBSIDIO DE 100 PESOS MENSUALES A LA SOCIEDAD SAN VICENTE DE PAUL - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO).

Publicado en el Boletín N° 93, el día 29 de Septiembre de 1909.
Sancionada el día 22 de Septiembre de 1909.

LEY N° 838 (Número Original 289)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Acordando un subsidio de 100 pesos mensuales a la Sociedad San Vicente de Paul

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Asígnase a la Sociedad de Señoras de San Vicente de Paul de esta ciudad, la suma de cien pesos mensuales a contar desde el 1° de Abril del corriente año, para el sostenimiento del Asilo de Mendigos.
Art. 2°.- El gasto que se origina se hará de Rentas Generales con imputación a esta misma Ley.
Art. 3°.- Comuníquese, etcétera.

Sala de Sesiones, Salta, Setiembre 22 de 1909.

CARLOS SERREY – Ángel Zerda – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez

Ministerio de Gobierno
Salta, Setiembre 22 de 1909.

Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, e insértese en el Registro Oficial.

LINARES – D. Zambrano (hijo)

SA/pjm-afg


CARLOS SERREY – Ángel Zerda – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez

.

Responsive image Responsive image