ORIGINAL 287 - OBRAS PÚBLICAS - AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO PARA INVERTIR LA SUMA DE $ 75.000 EN EL EMPEDRADO CON CANTO RODADO Y AFIRMADO DE MADERA DE CINCO CUADRAS DE ESTA CIUDAD.
Publicado en el Boletín N° 94, el día 02 de Octubre de 1909. Sancionada el día 22 de Septiembre de 1909.
LEY 839
(Original Nº 287)
Autorizando al P.E. para invertir la suma de 75 mil pesos en el empedrado con canto rodado y
afirmado de madera de cinco cuadras de esta ciudad
Modificada por Ley Nº 258 del 27 de Mayo de 1911.
Artículo 1°.- Autorízase al P. Ejecutivo para invertir hasta la suma de setenta y cinco mil pesos
moneda nacional en el empedrado de canto rodado en el afirmado de madera de diez cuadras en las calles de esta ciudad, debiendo el mismo P. Ejecutivo designar las cuadras y calles donde han de efectuarse los trabajos. Art. 3° Queda entendido que el P. Ejecutivo contribuye con la cantidad que correspondía abonar a la Municipalidad de la Capital, quedando a cargo de los propietarios el pago de las dos terceras partes del precio total empleado en afirmado de madera y del cincuenta por ciento del empedrado. (Modificado por el Art. 1º de la Ley 872/1911 –Original 258- ).
Art. 2°.- .La suma citada en el artículo anterior será extraída del importe de la venta de tierras
públicas.
Art. 3º.- Queda entendido que el Gobierno contribuye con la cantidad que correspondería abonar a la Municipalidad de la Capital, quedando a cargo de los propietarios el pago del 50% del precio total empleado en empedrado o afirmado de madera.
Art. 4º.- La Municipalidad contratará con la Empresa que se haga a cargo de los trabajos, la forma en que los particulares han de efectuar el pago de sus cuotas, procurando en lo posible concederles las mayores facilidades.
Art. 5º.- Por parte del Poder Ejecutivo el pago se efectuará a la presentación de planillas por
trabajos efectuados.
Art. 6º.- En las calles que no han estado nunca empedradas, los propietarios deberán abonar, además del 50% que les corresponde 50 centavos por metro cuadrado de empedrado, a fin de cubrir en parte la provisión de piedras.
En los lugares de la calle Corrientes que tuvieren un empedrado parcial, los propietarios abonarán un adicional de 25 centavos por metro cuadrado.
En las calles anteriormente empedradas, el adicional será de diez centavos por metro cuadrado.
Art. 7º.- Comuníquese, etc.
Salta, Setiembre 22 de 1909.
Carlos Serrey
Promulgada como Ley de la Provincia el 24 de Setiembre de 1909.
Linares