LEY N° 87
SE PROHIBE AL GOBIERNO LA CONCESIÓN DE MERCEDES DE TIERRAS PÚBLICAS - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1863.
Sancionada el día 23 de Noviembre de 1863.

LEY Nº 87 (s/n Original)

Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)



Se prohíbe al Gobierno la concesión de mercedes de tierras públicas

La Representación General de la Provincia ha sancionado la siguiente

LEY

Artículo. 1°.- Queda prohibido al Gobierno la enajenación de tierras públicas a título gratuito o de merced, excepto el caso de que sea para la fundación de colonias.

Art. 2°.- La Representación, en caso de utilidad pública, podrá autorizar al Gobierno para conceder, de acuerdo a la ley de la materia mercedes señalando el número y dimensiones de ellas.

Art. 3°.- El Gobierno queda autorizado para enajenar, por título de venta todos los terrenos de propiedad pública de la Provincia, por los trámites de ley o concederlos en enfiteusis.

Art. 4°.- Autorízase al P.E. para reglamentar y poner en vigencia, con cargo de dar cuenta, el modo y forma cómo deben hacerse las enajenaciones por enfiteusis.

Art. 5°.- Quedan derogadas las leyes y disposiciones que estén en contradicción con la presente.



SALA DE SESIONES, Salta, noviembre 23 de 1863.



SEGUNDO D. BEDOYA – Andrés de Ugarriza



EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA

Salta, noviembre 28 de 1863.

Ejecútese y promúlguese como ley de la Provincia.

URIBURU – Jenaro Feijóo

(Controlado por Digesto eo/shs)


SEGUNDO D. BEDOYA – Andrés de Ugarriza

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