Ref. Expte. Nº 91-48.364/23
LEY Nº 8405
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 34 de la Ley 7.141, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 34.- Los titulares de derechos mineros, previo al inicio de las actividades, en todas sus etapas, deberán dar cumplimiento a los requisitos que en materia de protección ambiental establece el Título XIII, Sección Segunda del Código de Minería.
En todo trámite inicial, el Informe de Impacto Ambiental y Social deberá ser presentado ante la Secretaría de Minería y Energía, o el organismo que en un futuro la reemplace, en su carácter de Autoridad de Aplicación, de conformidad al Decreto Nº 1342/1997.
La actualización a la que se refiere el artículo 256 del Código de Minería también será presentada ante la Secretaría de Minería y Energía.
El interesado deberá acompañar constancia de presentación con cargo de la Secretaría de Minería y Energía ante el Juzgado de Minas, en cada uno de los expedientes judiciales involucrados.
El procedimiento de análisis y evaluación se hará íntegramente en la Secretaría de Minería y Energía, quien en caso de realizar observaciones al Informe de Impacto Ambiental y Social, de conformidad al artículo 255 del Código de Minería, notificará administrativamente al interesado.
Los Informes de Impacto Ambiental y Social de las actividades incluidas en el Anexo I del Decreto Nº 3097/2000, reglamentario de la Ley de Protección de Medio Ambiente, y de aquellos regulados por leyes especiales de competencia del Organismo Ambiental Provincial, deberán remitirse a la Autoridad de Aplicación de la Ley 7.070 con informe técnico de la autoridad competente a los fines de que se expida.
Las observaciones que pudieran surgir de la remisión, no resultarán vinculantes para la Secretaría de Minería y Energía, sin embargo, su desestimación deberá ser debida y razonablemente fundamentada.
La respuesta del presentante a las observaciones, no implicará nueva remisión de las actuaciones a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Le corresponderá a la Secretaría de Minería y Energía informar al Juzgado de Minas en el plazo del artículo 254 del Código de Minería sobre la aprobación de los Informes. Dicha aprobación y su notificación se remitirán en copia certificada para agregar en el expediente judicial a los efectos del cómputo de los plazos para su renovación.
En los casos de las infracciones y sanciones del Apartado V, Sección II del Título XIII del Código de Minería, la Secretaría de Minería y Energía notificará, con copia certificada de la Resolución, al Juzgado de Minas a los efectos de dejar constancia en el expediente judicial."
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día treinta del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
Walter Hernán Cruz, VICEPRESIDENTE 2º EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA CÁMARA DE SENADORES - Dr. Luis Guillermo López Mirau, SECRETARIO LEGISLATIVO DE LA CÁMARA DE SENADORES - Esteban Amat Lacroix, PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS - Dr. Raúl Romeo Medina, SECRETARIO LEGISLATIVO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
SALTA, 20 de Diciembre de 2023
DECRETO Nº 119
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Expediente Nº 91-48364/2023-Preexistente.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Téngase por Ley de la Provincia Nº 8405, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.
SÁENZ - Peña (I) - López Morillo