ORIGINAL N° 301 - PENSIÓN - ACORDANDO PENSIÓN A LA VIUDA E HIJOS DEL DOCTOR PEDRO I. LÓEZ
Publicado en el Boletín N° 97, el día 13 de Octubre de 1909. Sancionada el día 25 de Septiembre de 1909.
LEY 844
(Original Nº 301)
Acordando pensión a la viuda e hijos del doctor Pedro I. López
Art. 1º.- Acuérdase a la viuda e hijos del doctor Pedro I. López, una pensión mensual de ciento
cincuenta pesos moneda nacional, por el término de cinco años, en consideración a los servicios
prestados a la Provincia por este ciudadano.
Art. 2º.- Hasta tanto se incluya en el presupuesto el gasto que demande la presente Ley, se hará de
rentas generales, imputándose a la misma.
Art. 3º.- Comuníquese, etc.
Salta, Setiembre 25 de 1909.
Carlos Serrey
Promulgada como Ley de la Provincia el 27 de Setiembre de 1909.
Linares