ORIGINAL N° 352 - JUDICIALES - AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO PARA INVERTIR LA SUMA DE $ 4.423.50 EN LA ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO PARA EL SALÓN DE AUDIENCIAS DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
Publicado en el Boletín N° 112, el día 04 de Diciembre de 1909. Sancionada el día 25 de Noviembre de 1909.
LEY 846
(Original Nº 352)
Autorizando al Poder Ejecutivo, para invertir la suma de pesos 2.423.50, en la adquisición de
mobiliario para el salón de audiencias del Superior Tribunal de Justicia
Art. 1º.- Autorízase al P. Ejecutivo a invertir la suma de dos mil cuatrocientos veintitrés pesos
cincuenta centavos moneda nacional en la adquisición del mobiliario necesario para el salón de
audiencias del Superior Tribunal de Justicia, y para sufragar los gastos de decorado del mismo
salón.
Art. 2º.- La ejecución de la presente Ley, se hará de rentas generales.
Art. 3º.- Comuníquese, etc.
Salta, Noviembre 25 de 1909.
Carlos Serrey
Promulgada como Ley de la Provincia el 27 de Noviembre de 1909.
Linares