ORIGINAL 10 - TRANSPORTE - CONCEDIENDO UN PRIVILEGIO POR EL TÉRMINO DE DIEZ AÑOS A LOS SEÑORES RAMÓN BARBARÁN Y FERMÍN DEKLAUX, PARA LA EXPLOTACIÓN DE UNA EMPRESA DE ÓMNIBUS
Publicado en el Boletín N° 125, el día 19 de Enero de 1910. Sancionada el día 07 de Enero de 1910.
LEY Nº 847
(NUMERO ORIGINAL 10)
Concediendo un privilegio por el término de diez años a los señores Ramón Barbarán y Fermín Delclaux, para la explotación de una empresa de ómnibus
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY:
Art. 1° Concédase a los señores Ramón Barbarán y Fermín Delclaux privilegio por el término de diez años a cor.tar desde la promulgación de la presente Ley, para el establecimiento y explotación exclusiva de una empresa de ómnibus automóviles, que hará el servicio público de pasajeros por las calles de esta ciudad que determinará la empresa de acuerdo con la Municipalidad, siendo condición que este privilegio no se extenderá a otras calles que aquellas en que se hubiera establecido el servicio dentro de los dos años desde que los coches hubieran comenzado & circular.
Art. 2° Los empresarios se obligarán a poner en circulación el número de vehículos que fuesen necesarios a juicio de la Municipalidad para satisfacer en debida forma las necesidades del servicio público.
Art. 3° El privilegio y demás concesiones acordadas en la presente Ley quedarán sin efecto si los coches no estuviesen en servicio dentro de dieciocho mese».
Art. 4° Se excluyen expresamente de este privilegio la empresa de tranvías eléctrico u otros sistemas de locomoción para el servicio público que no sean ómnibus automóviles, tomada esta palabra en su sentido más estricto.
Art. 5° Las tarifas serán fijadas de común acuerdo entre la Municipalidad y la empresa, y en caso de disconformidad, como tercero en discordia, por el Ministro de Hacienda, debiendo la primera reglamentar la forma de servicio, determinar los horarios y fijar las condiciones de seguridad e higiene de los coches.
Art. 6° Durante el término de este privilegio, la empresa queda exonerada del pago de todo impuesto fiscal y municipal provincial.
Art. 7° Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, Enero 7 de 1910.
ANGEL ZERDA FELIX USANDIVARAS
Emilio Soliverez Juan B. Gudiño
Secretario del Senado Secretario de la C. de Diputados
Ministerio de Gobierno
Salta, Enero 11 de 1910.
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, y dese al Registro Oficial
LINARES
D. Zambrano (hijo)