DISPONIENDO LA MOVILIZACIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL DE LA PROVINCIA - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1863. Sancionada el día 22 de Junio de 1863.
LEY Nº 84 (s/n Original)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
DECRETO LEGISLATIVO
Disponiendo la movilización de la Guardia Nacional de la Provincia
La Representación General de la Provincia en uso de las atribuciones que le confiere el inciso 10 del artículo 27 de la Constitución Provincial
DECRETA
Artículo 1°.- Quedan movilizadas las guardias nacionales de la Provincia por todo el tiempo que durare la invasión de las hordas salvajes sobre la Frontera del Este.
Art. 2°.- Autorízase al Excmo. Gobierno de la Provincia para tomar todas las medidas necesarias a contener la invasión.
Art. 3°.- Dése cuenta oportunamente por el Ejecutivo al Excmo. Gobierno Nacional.
Art. 4°.- Comuníquese.
SALA DE SESIONES, Salta Junio 22 de 1863.
SEGUNDO D. BEDOYA - Andrés de Ugarriza
EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA
Ejecútese y promúlguese como ley de la Provincia.
Salta, junio 25 de 1863.