ORIGINAL 14 - OBRAS PÚBLICAS - DECLARANDO ACOGIDA A LA PROVINCIA DE SALTA A LOS BENEFICIOS DE LA LEY NACIONAL N° 6546, SOBRE APROVECHAMIENTO DE AGUAS PARA IRRIGACIÓN
Publicado en el Boletín N° 124, el día 15 de Enero de 1910. Sancionada el día 07 de Enero de 1910.
LEY Nº 850
(NUMERO ORIGINAL 14)
Declarando acogida a la Provincia de Salta a los beneficios de la Ley Nacional Nº 6546, sobre aprovechamiento de aguas para irrigación
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY:
Art. 1° Declarase acogida la Provincia de Salta, a los beneficios de la Ley 6546 de la Nación sobre aprovechamiento de aguas para irrigación, aceptándose las obligaciones que ella impone y los principios jurídicos que consagran con las limitaciones establecidas en la presente.
Art. 2º El P. Ejecutivo entregará al Gobierno Nacional los proyectos de obra de irrigación que tuviese preparados y le ayudará con todos los elementos administrativos de que pueda disponer, en la preparación de los proyectos definitivos y en la construcción de las obras.
Art. 3° En los casos en que las obras a ejecutarse dieran por resultado una ampliación de las cantidades de agua disponible y que de acuerdo con lo prescripto por la Ley 6546, la administración de las aguas deba quedar en manos de las autoridades provinciales, estas autoridades deberán depositar en el Banco de la Nación, bajo responsabilidad personal las sumas de dinero que percibiesen como canon de riego, correspondientes a las nuevas fincas empadronadas como consecuencia de la ampliación de aguas.
En la misma forma deberá percibir y depositar los excedentes que hubieran de. pagar las fincas a los cuales se les hubiera aumentado la provisión por efecto de la ampliación de aguas en la localidad.
Art. 4º El canon de agua a la diferencia en el mismo ocasionado por el aumento de provisión, será fijado en todos los casos por un acuerdo especial elevado ante el P. Ejecutivo y el Gobierno de la Nación. .
Art. 5° Queda autorizado el P. Ejecutivo a celebrar convenio con el Gobierno Nacional por la ejecución de las obras autorizadas por la Ley Nacional N9 6546.
Art. 6° Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, Enero 7 de 1910.
ANGEL ZERDA FELIX USANDIVARAS
Emilio Soliverez Juan B. Gudiño
Secretario del Senado Secretario de la C. de Diputados
Ministerio de Gobierno
Salta, Enero 11 de 1910.
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, y dese al Registro Oficial.
LINARES
D. Zambrano (hijo)