LEY N° 856
ORIGINAL 179 - PRESUPUESTO - AUTORIZANDO AL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN PARA PAGAR LA DIFERENCIA DE SUELDOS QUE RESULTE ENTRE EL PRESUPUESTO DE 1909 Y LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL DE 1910

Publicado en el Boletín N° 164, el día 18 de Junio de 1910.
Sancionada el día 14 de Junio de 1910.

LEY Nº 856
(NUMERO ORIGINAL 179)
Autorizando al Consejo General de Educación para pagar la diferencia
de sueldos que resulte entre el presupuesto de 1909 y las
modificaciones introducidas en el de 1910
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY:
Art. 1° El Consejo General de Educación abonará al personal directivo y docente de las escuelas de la Provincia, la diferencia de sueldos que resulte entre el Presupuesto de 1909 y el sancionado en la fecha a contar desde el l9 de Enero del corriente año.
Art. 2° Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, Junio 14 de 1910.
ANGEL ZERDA FELIX USANDIVARAS
Emilio Soliverez Juan B. Gudiño
Secretario del Senado Secretario de la C. de Diputados
Ministerio de Gobierno
Salta, Junio 17 de 1910.
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, y dese al Registro Oficial.
FIGUEROA
Ricardo Aráoz




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