LEY N° 857
ORIGINAL N° 254 - PRESUPUESTO - MODIFICANDO ALGUNAS PARTIDAS DEL PRESUPUESTO DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN PARA EL AÑO 1910

Publicado en el Boletín N° 187, el día 10 de Septiembre de 1910.
Sancionada el día 27 de Agosto de 1910.

LEY Nº 857
(NUMERO ORIGINAL 254)
Modificando algunas partidas del Presupuesto del Consejo General de Educación para el año 1910
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, sancionan con fuerza de .
LEY:
Art. 1° Modifíquese las siguientes partidas del Presupuesto de gastos del Consejo General de Educación para 1910 en la siguiente forma:
INCISO 3º
Escuela General Urquiza
Un Director $200 —
„ Vice-Director con grado a su cargo „130 —
Diez maestros de grado a $ 100 c/u. „1000 —
Un Profesor de corte, confección y cocina „90 —
„ Profesor de música „50 —
„ Ordenanza „40 —
Escuela Mariano Cabezón
Un Director „160 —
Seis maestros de grado a $ 100 c/u „600 —
Un Profesor de música „50 —
„ Profesor de ejercicios físicos para ésta y la Gral.
Urquiza „60 —
Escuela Elemental Nº1
Un Director „120 —
Siete maestros de grado a $ 90 c/u. „630 —
Un Profesor de música „40 —
„ Profesor de Economía doméstica, corte y confección „90.__
Metán
Escuela Elemental de 1ª San José
Un Director 110.—
Tres Preceptores a $ 70 c/u 210.—
Art. 2° Las diferencias que resulten con el Presupuesto de 1909, deberán liquidarse desde el l9 de Enero de 1910.
Art. 3° Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, Agosto 27 de 1910
ANGEL ZERDA FELIX USANDIVARAS
Emilio Soliverez Juan B. Gudiño
Secretario del Senado Secretario de la C. de Diputados
Departamento de Gobierno
Salta, Agosto 31 de 1910.
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, y dese al Registro Oficial.
FIGUEROA
R. Patrón Costa




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