ORIGINAL N° 293 - LEY DE CATASTRO - AMPLIANDO LA LEY DE CATASTRO N° 287 DE NOVIEMBRE 22 DE 1907
Publicado en el Boletín N° 203, el día 05 de Noviembre de 1910. Sancionada el día 26 de Octubre de 1910.
LEY Nº 861
(NUMERO ORIGINAL 293)
Ampliando la Ley de Catastro 287 de Noviembre 22 de 1907
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY:
Art. 1º Toda propiedad que hasta el penúltimo año inclusive de la vigencia del catastro cambiare de dominio, en conjunto o por fracciones, y cuyo precio de venta excediera de un 25 por ciento del valor de la catastración, será materia de una retaza total o de cada una de esas fracciones respectivamente que será practicada por el Receptor de Rentas del Departamento donde estuviera ubicada la propiedad, quien procederá de acuerdo 20TI el artículo 6º de la Ley de Catastro. El impuesto se cobrará desde el año económico subsiguiente.
El Ministro de Hacienda y dos de los miembros del último Jurado que designará el P. Ejecutivo en cada caso serán competentes para entender en las reclamaciones a que dieran margen estas retazas, asumiendo al efecto las funciones del Jurado.
Art. 2° Las. disposiciones contenidas en el último párrafo del Art. 36 de la Ley de Catastro y Contribución Territorial, regirá solamente para las propiedades cuyo precio de venta no exceda del 25 por ciento del de su valuación.
Art. 3° Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, Octubre 26 de 1910.
ANGEL ZERDA FELIX USANDIVARAS
Emilio Soliverez Juan B. Gudiño
Secretario del Senado Secretario de la C. de Diputados
Ministerio de Hacienda
Salta, Octubre 29 de 1910.
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, y dese al. Registro Oficial.
FIGUEROA
Ricardo Aráoz