CONCEDIENDO A DON EDUARDO BARVIÉ EL USO GRATUITO DE LAS CALLES DE LA CIUDAD PARA LA INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LÍNEAS DE TRANVÍAS A TRACCIÓN ELÉCTRICA - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 204, el día 09 de Noviembre de 1910. Sancionada el día 22 de Octubre de 1910.
LEY N° 864 (Número Original 296)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
Concediendo a don Eduardo Barvié el uso gratuito de las calles de la ciudad para la instalación y explotación de líneas de tranvías a tracción eléctrica (1)
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Concédase a Dn. Eduardo Barvié el uso gratuito de las calles públicas del Municipio de la ciudad de Salta, a efectos de instalar, construir y explotar por su cuenta, las líneas de tranvías a tracción eléctrica siguientes:
Primera línea: Arrancando de la Estación del Ferrocarril Central Norte por General Balcarce hasta Necochea, por esta hasta General Mitre, por esta hasta Rivadavia, por esta hasta Florida y siguiendo Florida a dar vuelta por la rivera Norte del Río Arias hasta 11 de Setiembre, regresando por Florida, por esta hasta General Balcarce, por esta hasta el punto de partida.
Segunda línea: Arrancando de la Plaza 9 de Julio por España hasta General Pueyrredón, por esta hasta General Urquiza, por esta hasta 11 de Setiembre, por esta hasta Caseros, por esta hasta llegar a la línea del Ferrocarril Central Norte regresando por la misma hasta 11 de setiembre, por esta hasta España y por esta hasta el punto de partida.
Art. 2°.- Estas dos líneas se entregarán al servicio público en la forma siguiente: La primera dentro de tres años de la fecha de la escrituración de la presente concesión y la segunda a los veinte meses de haberse habilitado la primera línea.
Art. 3°.- La tarifa máximas para pasajeros será de diez centavos moneda nacional de curso legal por cada pasajero por el recorrido de cada línea. Los recorridos de cada línea y las tarifas de carga en coche de pasajeros o en vagones especiales, serán fijadas por la empresa con la aprobación de la Municipalidad.
Art. 4°.- Las cargas que transporte el Superior Gobierno y la Municipalidad tendrán una rebaja de un cincuenta por ciento sobre las tarifas establecidas.
Es de obligación de la empresa llevar gratuitamente en la plataforma de los coches de pasajeros hasta dos agentes de policía en servicio y uno de Correos y Telégrafos.
Art. 5°.- Los conductores de la corriente eléctrica serán aéreos, pudiendo el concesionario colocar en las vías públicas y en las paredes con frente a ellas, de los edificios oficiales o particulares, los pilares, brazos conductores, cables, etcétera, que considere necesarios, sin perjuicio de las disposiciones que al respecto diera la Honorable Municipalidad de Salta en salvaguarda de sus derechos o el de los particulares. La toma de corriente desde los coches se hará con el sistema de Trolls o de arco.
Para la construcción e instalación de la vía, distribución y tensión de la corriente, velocidad, manejo y capacidad de los vehículos, regirán las disposiciones existentes en la Capital Federal, hasta tanto la Municipalidad dicte su reglamentación.
Art. 6°.- El concesionario hará funcionar el servicio de tranvías durante dieciséis horas diarias por lo menos, debiendo hacer correr la cantidad de coches necesitado por el tráfico de pasajeros.
Art. 7°.- Los materiales que empleará la empresa será de primera clase, en la construcción de la línea como en su explotación.
Art. 8°.- El modelo de coches de pasajeros deberá ser aprobado por la Intendencia Municipal.
El empresario se compromete a mantener la vía, tren rodante y demás instalaciones, en perfecto estado de conservación.
Art. 9°.- El Tranvía eléctrico estará obligado a sólo tomar o dejar pasajeros en cada boca-calle.
Art. 10.- El concesionario podrá establecer una o más usinas o sub-usinas para la generación y distribución de la corriente eléctrica que sea necesario para su uso exclusivo, de acuerdo con la Intendencia Municipal.
Art. 11.- La Municipalidad establecerá un reglamento imponiendo multas a los dueños de todo vehículo que estorbe la libre marcha de los tranvías. También podrá imponerse multa a la empresa, que no exceda de treinta pesos moneda nacional, por contravención a sus ordenanzas o por faltas reiteradas en el servicio público que establece su contrato.
Art. 12.- Antes de empezar cualquier colocación de vía, el concesionario deberá pedir a la Municipalidad y ésta darle las líneas y niveles de las calles públicas que hayan de recorrer las líneas concedidas.
Art. 13.- En el curso de la ejecución de las obras y durante la concesión podrá proponer el concesionario ampliación del recorrido de las líneas, así como también nuevas líneas que podrá autorizar directamente la Municipalidad, siempre que estas ampliaciones no perjudiquen los intereses de cualquier empresa que tratara de establecerse con posterioridad a la presente, viniendo estas ampliaciones a hacer parte integrante de esta concesión y sujetos a los mismos derechos y responsabilidades en ella establecidos.
Art. 14.- El concesionario ejecutará por su cuenta todos los trabajos necesarios para el completo establecimiento y conservación de las líneas concedidas, debiendo verificarlo de manera que las vías públicas queden en las mismas condiciones de vialidad que antes tuvieron. La empresa podrá colocar en los dos rieles del tranvía eléctrico, un tercer riel intermedio para la conducción por trocha angosta del combustible o material de su uso propio, desde el Ferrocarril hasta la usina y de acuerdo con la Intendencia Municipal.
Art. 15.- Si la Municipalidad resolviera hacer o rehacer afirmados o cambiar los afirmados actuales por otro sistema, la Municipalidad suministrará los materiales y los pondrá al lado de la vía, debiendo únicamente el concesionario colocarlos a su costo en un ancho de un metro a cada lado del centro de la vía, estando a su cargo la conservación del mismo afirmado.
Art. 16.- La duración de la presente concesión queda fijada en noventa años a contar desde el día de entregar al servicio público de la segunda línea. Al final de este período de noventa años, el concesionario entregará a la Municipalidad, sin indemnización alguna y en perfecto estado de conservación, las vías y el material rodante.
Art. 17.- Durante el término de esta concesión, el Superior Gobierno de la Municipalidad no podrá autorizar la instalación o funcionamiento de ninguna empresa o servicio de transporte de pasajeros en común en una zona doscientos metros de cada lado de la vía de la presente concesión, a excepción de la concesión hecha por los señores Barbarán y Declaux, siempre que se ejercite dentro de los términos acordados para la misma.
Art. 18.- La presente concesión gozará de sus usinas, líneas, coches, materiales de construcción y explotación y edificios de su exclusivo y necesario servicio, así como por el uso del suelo, de la exoneración de todo impuesto o retribución de servicios públicos provinciales o municipales durante treinta años. Vencido este término, la empresa entregará mensualmente el dos y medio % de su entrada bruta a la Municipalidad, durante los sesenta años restantes de la concesión.
Art. 19.- Si cualquiera de las secciones no funcionara por el término de tres meses consecutivos salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificada, esta concesión quedará ipso facto caduca, sin perjuicio de incurrir en una multa de cincuenta pesos por cada día de interrupción.
Art. 20.- La empresa tendrá su domicilio en la provincia de Salta, donde residirá un representante de la misma para tratar con los poderes públicos y particulares, directa o definitivamente las dificultades que pudieran suscitarse o toda otra cuestión.
Art. 21.- El Superior Gobierno de la Provincia se compromete gestionar ante el Poder Ejecutivo Nacional la exoneración de derechos de aduana para todos los materiales que el concesionario llegue a introducir para el servicio de esta concesión sin responsabilizarse de su resultado.
Art. 22.- Declárase caducas todas las líneas o ramales de tranvías u ómnibus, de cualquier género de tracción que sea, que hayan sido concedidas anteriormente, excepto la acordada a los Sres. Barbarán y Ducloux.
Art. 23.- Si el Superior Gobierno de la Municipalidad de esta ciudad durante el tiempo de esta concesión acordase otra análoga, corresponderá a la presente concesión de hecho y de derecho los mismos privilegios y ventajas que se acordaren a aquellas, siempre que el concesionario a su vez acepte las condiciones que se hubiesen estipulado en la concesión más favorecida.
Art. 24.- Si en el término de dos años no comenzara la construcción de la obra en los plazos antes estipulados no estuvieran concluidas el concesionario abonará una multa de trescientos pesos moneda nacional por cada mes de retardo a cuyo efecto depositará a la orden del P. Ejecutivo en el Banco Provincial diez mil pesos moneda nacional en efectivo o en títulos de rentas provinciales al hacerse la escrituración de esta concesión.
Transcurridos dos años de retardo, la concesión caducara en el todo o en la parte de la línea no construida, y el concesionario perderá, además el saldo que tuviera de su depósito de garantía.
Art. 25.- El concesionario escriturará esta concesión dentro de los quince días a contar desde que el P. Ejecutivo lo hubiese comunicado la sanción de la presente Ley.
Art. 26.- El concesionario queda autorizado a transferir la presente concesión a cualquier persona o entidad jurídica, con acuerdo del P. Ejecutivo.
Art. 27.- Comuníquese, etcétera.
Dada en la Honorable Legislatura de la Provincia de Salta, a los 22 días del mes de Octubre del año mil novecientos diez.
FÉLIX USANDIVARAS – Ángel Zerda – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez
Ministerio de Gobierno
Salta, Octubre 29 de 1910.
Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, y dése al Registro Oficial.
FIGUEROA – R. Patrón Costas
SA/nag-afg
FÉLIX USANDIVARAS – Ángel Zerda – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez