ORIGINAL N° 300 - IMPUESTOS - DISPONIENDO QUE LOS ESCRIBANOS PÚBLICOS NO PODRÁN EXTENDER ESCRITURAS DE VENTA, PERMUTA U OTRA QUE IMPORTE TRANSMISIÓN DE DOMINIO O DIVISIÓN DE GRAVÁMENES SOBRE LA PROPIEDAD SIN EL CERTIFICADO DE LA RECEPTORÍA DE RENTAS Y DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL EN QUE CONSTE ESTAR PAGADOS LOS IMPUESTOS
Publicado en el Boletín N° 206, el día 16 de Noviembre de 1910. Sancionada el día 09 de Noviembre de 1910.
LEY Nº 865
(NUMERO ORIGINAL 300)
Disponiendo que los escribanos públicos no podrán extender escrituras de venta, permuta u otra que importe transmisión de dominio o división de gravámenes sobre la propiedad sin el certificado de la Receptoría de Rentas y de la Municipalidad de la Capital en que conste estar pagados los impuestos
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY:
Art. 1° Los escribanos no podrán extender escrituras de venta, permuta u otra que importe transmisión de dominio, división o gravamen sobre la propiedad, sin el certificado de la Receptoría de Rentas de la Municipalidad de la Capital, en el que conste que están pagados los impuestos hasta la fecha en que se haga la escritura de referencia.
Art. 2° El escribano que no diese cumplimiento a la presente Ley, incurrirá en una multa de diez veces el valor de lo que la propiedad adeude por impuesto, facultándose a la Municipalidad para hacer efectiva esta multa administrativamente.
Art. 3° Las oficinas municipales deberán expedir este certificado en el término de veinticuatro horas, siendo personalmente responsable el Receptor de rentas municipales de los perjuicios que su demora ocasionara a los particulares.
Art. 4° Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, Noviembre 9 de 1910.
ANGEL ZERDA M. J. OLIVA
Eloy Forcada Juan B. Gudiño
Secretario del Senado Secretario de la C. de Diputados
Departamento de Gobierno
Salta, Noviembre 11 de 1910.
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, e insértese en el Registro Oficial.
FIGUEROA
R. Patrón Costas