DEPARTAMENTOS – ELEVANDO AL PARTIDO DE CAFAYATE AL RANGO DE DEPARTAMENTO.
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1863. Sancionada el día 11 de Noviembre de 1863.
LEY N° 86 (s/n Original)
LEY
El Partido de Cafayate es elevado al rango de Departamento,
señalándosele límites
LA REPRESENTACION GENERAL DE LA PROVINCIA
ha sancionado la siguiente
LEY:
Artículo 1° — Elévase a la clase de Departamento, con las condiciones constitucionales, el nuevo Curato de Cafayate, erigido por la Autoridad Eclesiástica, en auto de 8 de Octubre del corriente año, y con accésit del Poder Ejecutivo bajo los límites territoriales siguientes: la loma que separa los potreros de Yaco-Chuya, Animaná y el Alto del Médano; desierto que separa las propiedades de Cafayate, y las poblaciones de Conchas y Corralito; línea recta de Oriente a Poniente del último punto al primero, quedando a la parte de Cafayate las Conchas, la Banda del Moyar, Tolombón y los potreros de Yaco-Chuya.
Art. 2° — Comuníquese, al Poder Ejecutivo a los fines convenientes.
SALA DE SESIONES, SALTA Noviembre 11 de 1863—
SEGUNDO D. BEDOYA
ANDRES DE UGARRIZA
Secretario
EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA
SALTA, Noviembre 14 de 1863—
Ejecútese y promúlguese como Ley de la Provincia.
URIBURU
JENARO FEIJÓO