LEY N° 871
ORIGINAL 321 - PRESUPUESTO - PRESUPUESTO DEL BANCO PROVINCIAL PARA EL AÑO 1911

Publicado en el Boletín N° 218, el día 28 de Diciembre de 1910.
Sancionada el día 16 de Diciembre de 1910.

LEY Nº 871
(NUMERO ORIGINAL 321)
Presupuesto del Banco Provincial para el año 1911
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY:
Art. 1º Queda fijado el Presupuesto de gastos del Banco Provincial de Salta, para el ejercicio económico de 1911, en la suma de Cuarenta y tres mil seiscientos ochenta pesos moneda nacional, distribuidos en la siguiente forma:
Mensual Anual
Un Presidente-Gerente $ 600.— $ 7.200.—
Un Contador „ 400.— „ 4.800.—

Dos Contadores de 3ección a $ 270
cada uno „ 540 — „ 6.480 —
Cuatro Auxiliares de Contaduría a pesos 220 c/u. „ 880 — „ 10,560 —
Un Tesorero „ 370 — „ 4.440 —
Un Auxiliar de Tesorería „ 220 — „ 2.640 —
Un Ayudante „ 150 — „ 1.800 —
Dos Ordenanzas a $ 80 c/u. „ 160 — „ 1.920 —
Para gastos generales „ 150 — „ 1.800 —
Fallas de caja 20 — „ 240 —
Inspección
Un Inspector „ 150 — „ 1.800 —
$ $ 43.680 —
Art. 2º Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, Diciembre 16 de 1910.
FLAVIO GARCIA FELIX USANDIVARAS
Emilio Soliverez Juan 6. Gudiño
Secretario del Senado Secretario de la C. de Diputados
Ministerio de Hacienda
Salta, Diciembre 21 de 1910.
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, y dese al Registro Oficial.
FIGUEROA
Ricardo. Aráoz




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