LEY N° 872
MODIFICANDO LA LEY N° 839 ORIGINAL 287 DEL 24 DE SETIEMBRE DE 1909 QUE AUTORIZA GASTOS PARA PAVIMENTACIÓN - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1911.
Sancionada el día 26 de Mayo de 1911.

LEY N° 872 (Número Original 258)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Modificando la Ley N° 287 de 24 de Setiembre de 1909 que autoriza gastos para pavimentación

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 287 de fecha 24 de Setiembre de 1909 en los siguientes términos: Art. 1° Autorízase al P. Ejecutivo para invertir hasta la suma de setenta y cinco mil pesos moneda nacional en el empedrado de canto rodado en el afirmado de madera de diez cuadras en las calles de esta ciudad, debiendo el mismo P. Ejecutivo designar las cuadras y calles donde han de efectuarse los trabajos. Art. 3° Queda entendido que el P. Ejecutivo contribuye con la cantidad que correspondía abonar a la Municipalidad de la Capital, quedando a cargo de los propietarios el pago de las dos terceras partes del precio total empleado en afirmado de madera y del cincuenta por ciento del empedrado.
Art. 2°.- Comuníquese, etcétera.

Sala de Sesiones, Salta, Mayo 26 de 1911.

MOISÉS J. OLIVA – Flavio García – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez

Ministerio de Gobierno
Salta, Mayo 27 de 1911.

Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, y dése al Registro Oficial.

FIGUEROA – R. Patrón Costas


MOISÉS J. OLIVA – Flavio García – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez

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