LEY N° 875
APROBANDO EL CONTRATO AD-REFERÉNDUM CELEBRADO ENTRE EL PODER EJECUTIVO Y EL SEÑOR TOBÍAS APARICIO DE FECHA 28 DE ABRIL DE 1911 - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 265, el día 19 de Julio de 1911.
Sancionada el día 07 de Julio de 1911.

LEY N° 875 (Número Original 302)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Aprobando el contrato ad-referéndum celebrado entre el Poder Ejecutivo y el señor Tobías Aparicio de fecha 28 de Abril de 1911

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el contrato ad-referéndum celebrado entre el Poder Ejecutivo y el señor Tobías Aparicio de fecha 28 de Abril del corriente año.
Art. 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer con este objeto y en la forma convenida, la cantidad de tierras fiscales que sean necesarios entregar como remuneración de los servicios prestados por el señor Aparicio con motivo de este contrato.
Art. 3°.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones, Salta, Julio 7 de 1911.

FÉLIX USANDIVARAS – Luis Linares – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez

Ministerio de Hacienda
Salta, Julio 14 de 1911.

Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, e insértese en el Registro Oficial.

FIGUEROA – Ricardo Aráoz

SA/nag-afg


FÉLIX USANDIVARAS – Luis Linares – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez

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