LEY N° 876
DESTINANDO $ 200 MENSUALES PARA LA INSTITUCIÓN DENOMINADA "GOTA DE LECHE" - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 270, el día 09 de Agosto de 1911.
Sancionada el día 26 de Julio de 1911.

LEY N° 876 (Número Original 321)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Destinando $ 200 mensuales para la institución denominada Gota de Leche

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Destínase la suma de doscientos pesos moneda nacional mensual, como subsidio a la institución denominada “Gota de Leche” que funciona en esta Capital, bajo el patrocinio del Patronato de la Infancia.
Art. 2°.- La Contaduría de la Provincia liquidará mensualmente las planillas de este subsidio, previa comprobación de haberse invertido el del mes anterior, en el objeto de esta ley.
Art. 3°.- Mientras este gasto no se incluya en el Presupuesto General de la Administración, se hará de Rentas Generales imputándose a la misma.
Art. 4°.- Comuníquese, etcétera.

Sala de Sesiones, Salta, Julio 26 de 1911.

FÉLIX USANDIVARAS – Luis Linares – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez

Departamento de Gobierno
Salta, Julio 28 de 1911.

Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, y dése al Registro Oficial.

FIGUEROA – R. Patrón Costas

SA/nag-afg


FÉLIX USANDIVARAS – Luis Linares – Juan B. Gudiño – Emilio Soliverez

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