DECLARANDO DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETA A EXPROPIACIÓN EL AGUA QUE SEA NECESARIA PARA DOTAR DE AGUA CORRIENTE A LOS PUEBLOS DE ESTACIÓN METÁN Y SAN JOSÉ DE METÁN - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 273, el día 23 de Agosto de 1911. Sancionada el día 10 de Agosto de 1911.
LEY N° 878 (Número Original 336)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
Declarando de utilidad pública y sujeta a expropiación el agua que sea necesaria para dotar de agua corriente a los pueblos de Estación Metán y San José de Metán
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación el agua que fuere necesaria para dotar de agua corriente a los pueblos de la Estación Metán y San José de Metán que nacen en propiedad de don Napoleón Poma y los terrenos que fueren menester para hacer las obras de captación y el trayecto de la cañería.
Art. 2°.- El agua se captará subterráneamente más abajo de la toma que posee actualmente el Sr. Poma para tomar las que corren por el subsuelo de acuerdo con el proyecto de la oficina de Obras Públicas, o se tomarán las que surgen a la superficie y que proveen actualmente a la estación del Ferrocarril y al pueblo de la misma.
Art. 3°.- Los gastos que origine la presente Ley, se harán con los fondos votados en el Presupuesto extraordinario del corriente año, Inciso 1°, Ítem 3°.
Art. 4°.- Comuníquese, etcétera.
Sala de Sesiones, Salta, Agosto 10 de 1911.
M. J. OLIVA – Ángel Zerda – M. Sanmillán – Emilio Soliverez
Departamento de Gobierno
Salta, Agosto 12 de 1911.
Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, y dése al Registro Oficial.
FIGUEROA – R. Patrón Costas
SA/nag-afg
M. J. OLIVA – Ángel Zerda – M. Sanmillán – Emilio Soliverez